Cada día se habla más sobre el uso «no siempre justificado» que se hace en las residencias geriátricas de las medidas de contención mecánicas que impiden o limitan la movilidad de los pacientes y que «en ningún caso» pueden justificar su utilización por la falta de personal. Por ello cada vez están más de moda los diferentes cursos encaminados a los cuidados sin sujeciones ("Cuidados de demencias sin sujeciones") .
Por otro lado es importante tener claro el marco legal que permite su uso. A continuación os dejo un artículo de Pilar García García hablando sobre el tema.
Alumnos/as de 1º: Lee el artículo que te será útil el día en el que se exponga el protocolo de uso de contenciones en prácticas.
Alumnos/as de 2º que se encuentran realizando las prácticas en las empresas: Comenta cómo se gestiona el uso de contenciones en el centro de prácticas. En todo momento debéis mantener la confidencialidad.
Alumnos/as de 2º que se encuentran realizando las prácticas en las empresas: Comenta cómo se gestiona el uso de contenciones en el centro de prácticas. En todo momento debéis mantener la confidencialidad.
"El uso de sujeciones físicas, además de producir efectos negativos en la salud de las personas, puede vulnerar sus derechos fundamentales.
El uso de sujeciones físicas es solamente admisible, desde el punto de vista jurídico, cuando se usan de forma excepcional para un uso estrictamente terapéutico en supuestos en que no existan otras alternativas o hayan resultado ineficaces, o cuando exista un peligro inminente y grave para la persona o terceros, en circunstancias de urgencia y necesidad. Fuera de estos supuestos, su uso no es constitucionalmente admisible.
Sin embargo, actualmente, todavía se usan en el 75% de los casos para prevenir caídas y no para fines terapéuticos, sino en beneficio de la organización y no de la propia persona.
El uso de sujeciones físicas conlleva una limitación de derechos fundamentales, protegidos con las máximas garantías en la Constitución. Esto supone que las sujeciones deben cumplir con los principios que exige el Tribunal Constitucional para poder limitar derechos fundamentales tales como el principio de necesidad, de proporcionalidad, y respeto a la dignidad de la persona.
Por otra parte, los fármacos psicotrópicos que se usan para anular la voluntad de la persona y no como parte de un tratamiento terapéutico y temporal, son considerados como sujeciones químicas. Los fármacos psicotrópicos que tengan efectos negativos relevantes y significativos para la salud de las personas necesitan consentimiento informado para su prescripción. Es necesario cumplir de forma estricta la legislación sobre el uso de estos fármacos, pues se está evidenciando ya el abuso que se comete en su prescripción, utilizándolos en muchos casos, para conveniencia de la organización.
Pilar García García
Jurista"
Autor: Juan Carlos Sánchez Chapado.