Existe un proceso de
reconocimiento de competencias para que las Gerocultoras que no han cursado
formación profesional puedan acreditar una capacitación profesional. En
principio las residencias de toda España deben acreditar en 2015 que el 100% de
sus gerocultores tienen esa capacitación o que en 2011 sea el 35% según aparece
en la RESOLUCIÓN
de 2 de diciembre de 2008, publicada en el BOE de 17 de Diciembre:
La competencia para
acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades
Autónomas en su ámbito competencial (artículo 16), si bien se encomienda al
Consejo Territorial la fijación de criterios comunes de acreditación (artículo
34.2).
Los Cuidadores y Cuidadoras,
Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán
acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real
Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre). A tal efecto,
se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
establecido por el Real Decreto
546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención
Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto
496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de
Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales, regulado por el Real
Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías
equivalentes que se determinen.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán
las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado
anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y
Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de
agosto (BOE de 9 de septiembre).
Sólo para completar la información que ofreces sobre: el plazo para obtener la cualificación profesional de gerocultoraspara trabajar en atención a la dependencia en residencias geriátricas, centros de día y ayuda a domicilio que acababa a finales de 2015 ha sido retirado en abril de 2015. Lo puedes comprobar tocando el enlace. Por supuesto que es bueno obtener el certificado para trabajar con personas dependientes pero ahora no hay el miedo que podía existir a quedarse fuera a principios de 2016.
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ResponderEliminarGracias por el aporte Josep. Aunque corroboro, como bien se dice en dicho enlace, que todas las gerocultoras/es y las residencias geriátricas deberían preocuparse por obtener los certificados oportunos aunque sin el ansia de que llega el final de año.Un saludo.
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